Alumbrado. Uso obligatorio del alumbrado. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda. Las bicicletas, ademas, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
Hasta aquí lo que dice la ley, mientras tanto la mayoría de las bicicletas de BIBA, por no tener, no tienen ni alumbrado ni elementos reflectantes. Como es posible que un ayuntamiento patrocine un servicio público sin cumplir las leyes que lo regulan?.
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